Los países de EE. UU. y Ecuador se encuentran retomando las negociaciones para un tratado bilateral comercial. Este es el primero de una serie de documentos de trabajo que Global Americans ofrece. Se trata de una investigación reflexiva en la que se analizan las relaciones comerciales entre EE. UU. y Ecuador y la evolución de los derechos de los Pueblos Indígenas en la última década. Existen lecciones aprendidas y los gobiernos deberán sopesar la importancia de consultar a las comunidades Indígenas. Estas comunidades son actores clave para el futuro. Son los guardianes que protegen una gran cantidad de reservas naturales.
A pesar de que históricamente las comunidades Indígenas han sido excluidas de las instituciones políticas formales, hoy por hoy las comunidades Indígenas son actores clave en el ámbito político de Ecuador a nivel local, nacional e internacional. Razones que explican este cambio son varias, desde la aparición de un movimiento Indígena en el Ecuador hasta la evolución de un sistema internacional de derechos que incorpora a la participación de los Pueblos Indígenas en diferentes ámbitos del que hacer político y legal.
Los Pueblos Indígenas actualmente desempeñan un papel muy importante en la política de Ecuador comparativamente a lo representaron a principios de la década de 2000, cuando el Ecuador intentó negociar un acuerdo comercial con Estados Unidos de América. En un posible acuerdo comercial bilateral entre los dos países sin duda serán una parte interesada crucial en las negociaciones. La pregunta principal para las partes interesadas será, en qué nivel de participación de las negociaciones comerciales basada en los principios constitucionales nacionales y aquellos contemplados en el sistema internacional. Esta participación hace referencia a la ¿consulta o consentimiento?
El ensayo aborda este análisis eficazmente. Por un lado la Constitución del Ecuador establece el derecho de consulta previa ciudadana para actividades ambientales establecida en el artículo 398; y el artículo 57 que incluye el “derecho al consentimiento libre, previo e informado” de carácter general para otras actividades como legislación, éste derecho tiene un desarrollo incipiente tanto a nivel nacional como en el sistema internacional de derechos humanos, a tal punto que los convenios ambientales y los tratados sobre derechos humanos, lo incorporan como parte del derecho de participación o información, en donde se establece la correspondiente obligación del Estado de informar, y permitir la participación en la toma de decisiones, para hacer valer los derechos ciudadanos.
El comercio es compatible con los derechos de los Pueblos Indígenas, pero cualquier negociación comercial futura debe tener en cuenta a las comunidades Indígenas tanto en el proceso de deliberación como en el contenido del acuerdo.
Estas bases legales, se menciona, las encontramos por ejemplo en los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según los cuales los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos libremente. También encontramos similares afirmaciones en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Convenio sobre Diversidad Biológica, y a nivel de normas soft law, en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Si bien estas normas no establecen de forma expresa la obligación de los Estados de garantizar el derecho de las poblaciones a ser consultadas, la inclusión que se hace de la participación para la adopción de decisiones ambientales por ejemplo, debe interpretarse a la luz del derecho que tienen las personas de decidir sobre aquellas medidas de impacto ambiental como las actividades de explotación de recursos naturales y de desarrollo, temas que ha sido de gran preocupación para los Pueblos Indígenas en las negociaciones de comercio, que involucran inversiones.
Mientras que los Pueblos Indígenas han participado en las negociaciones comerciales y han tenido éxito en la defensa de sus intereses, han tenido menos éxito cuando se trata de inversiones. Y este no es un tema menor y que se deberá poner gran interés en las negociaciones comerciales, pues del análisis efectuado por el ensayo, los más de 300 capítulos sobre inversiones de los acuerdos comerciales bilaterales y regionales, sólo unos pocos mencionan explícitamente la protección de las comunidades Indígenas. Muchas de las disputas sobre los Tratados de Libre Comercio que implican a los Pueblos Indígenas están relacionadas con los capítulos de inversión y no están específicamente relacionadas con el comercio en sí. Son temas como inversiones en petróleo, gas y minería que afectarían a las tierras Indígenas y podrían dañar el medio ambiente circundante.
El ensayo propone analizar la posibilidad de desarrollar un sistema de derecho internacional de las inversiones que reduzca el riesgo para los derechos de los Pueblos Indígenas y sirva para beneficiarlos a ellos y al Estado, a la vez que proporcione una mayor seguridad a los inversores extranjeros. Es posible?
Los instrumentos internacionales analizados en el ensayo permiten concluir que la participación en los asuntos públicos, y en especial la consulta previa a las comunidades (en los que deben incluirse a los Pueblos Indígenas) debe tener un efecto significativo en la democracia por tratarse de un derecho de participación garantizado en la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que los derechos de participación deben tener “[...] un efecto significativo al ejercicio de la democracia representativa en el hemisferio”, de forma que los titulares de estos derechos “[…] tenga[n] la oportunidad real para ejercerlos”.
En el mismo sentido, es clave recordar la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, de 27 de junio de 2012, que estableció que para garantizar la participación efectiva de los integrantes de un pueblo o comunidad Indígena en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente y de manera informada, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones, en el marco de una comunicación constante entre las partes, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. El incumplimiento de esta obligación, o la realización de la consulta sin observar sus características esenciales, comprometen la responsabilidad internacional de los Estados.
El ensayo aborda las preocupaciones medioambientales como las que surgieron en el caso de Lago Agrio, más conocido como el caso Chevron, que resultará fundamental si EE. UU. y Ecuador quieren involucrar de forma productiva a las comunidades Indígenas en cualquier conversación global sobre la profundización de las relaciones económicas. Si los negociadores deciden que el comercio es más prioritario que la inversión en la relación económica entre EE. UU. y Ecuador, pueden considerar la posibilidad de desvincular ambos temas y buscar un acuerdo comercial sin un capítulo de inversión para evitar los obstáculos políticos asociados a la inversión.
Finalmente el ensayo concluye con varias recomendaciones entre las más importantes quisiera citar algunas:
- Es crucial durante las primeras etapas de las negociaciones, que las partes deben determinar si el principal interés para Ecuador y EE. UU. es el comercio o la inversión, o si ambos son igualmente importantes.
- Se debe considerar el papel de Pachakutik y otras organizaciones Indígenas como la CONAIE.
- Las partes deberían considerar la posibilidad de añadir un capítulo específico sobre los derechos de los Pueblos Indígenas a cualquier acuerdo.
- Considerar a los productos Indígenas en el comercio internacional una categoría especial asignando una cuota predefinida.
Verónica Arias fue Secretaria de Ambiente del Municipio de Quito, Ecuador.