Things that might have been es uno de esos poemas de Jorge Luis Borges que mezcla título en inglés con texto en español, mitología sajona con tragedia griega, pequeñeces cotidianas con angustias personales. El poema describe las cosas que pudieron ser y no fueron, tales como la historia universal “sin la tarde de la Cruz y la tarde de la cicuta”; Estados Unidos de haberse dado, en “las tres jornadas de Gettysburg, la victoria del Sur”. La lista de cosas imaginarias pasa por trivialidades (“el otro cuerno del unicornio”) y concluye de forma desgarradora: “el hijo que no tuve”.
La crisis institucional atravesada por Venezuela invita al ejercicio borgeano de imaginar cómo sería la democracia sin Estado de Derecho. No viene al caso entrar en discusiones teóricas sobre la diferencia entre ambos conceptos. Basta con aclarar que mientras la democracia descansa en la aceptación de las decisiones mayoritarias, el Estado de Derecho se funda en el control formal y en los límites sustantivos a lo decidido por la mayoría. Por control formal, se entiende la conformidad de lo decidido con requisitos legales previamente establecidos. Límites sustantivos son las reglas constitucionales (régimen de gobierno, división de poderes, etc) y los derechos fundamentales inalcanzables por el albedrío de la mayoría. En resumen, el Estado de Derecho se caracteriza por la sumisión de las decisiones estatales a la ley y a la Constitución, correspondiendo al Poder Judicial la última palabra en la validación de lo decidido por las demás instancias del Estado.
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